Descripción de la norma:
Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurrar en esta práctica en las faenas de pesca. Establece un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca debe establecer un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante. Los armadores pesqueros industriales o artesanales deben informar el descarte de especies objetivo. Establece la obligación de que los armadores de naves pesqueras y los armadores artesanales cuyas embarcaciones tengan una eslora igual o superior a 15 metros deben instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.
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