Descripción de la norma:
Modifica resolución Nº 3.612, de 2009, de esta Subsecretaría, en el sentido siguiente:
a) Agregar al numeral 30 letra A., el siguiente inciso:
"En el caso de los cultivos intensivos emplazados en las regiones XV, I, II, III o IV, la medición del perfil de oxígeno disuelto se deberá utilizar un equipo multiparámetro o CTDO, con una precisión mínima de 0,1 mgOD/L, debidamente calibrado a través de mediciones puntuales analizadas mediante método Winkler, debiendo presentarse las curvas de calibración obtenidas. Las mediciones se efectuarán hasta un metro del fondo.".
b) Agregar al numeral 30 letra B., el siguiente numeral iv):
"iv) Los cultivos intensivos emplazados en las regiones XV, I, II, III o IV no se someterán a las frecuencias de medición antes señaladas, debiendo realizarse un monitoreo semestral, obteniéndose las mediciones a intervalos máximos de 6 meses, garantizando la obtención de mediciones a lo menos durante dos estaciones del año. La primera medición deberá realizarse a contar del sexto mes de efectuada la siembra al inicio del período de cultivo.
Deberán realizarse perfiles completos de la columna de agua, incorporando mediciones de salinidad y temperatura.
c) Reemplazar la tabla contenida en el numeral 30 letra B, por la siguiente:
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