La ley 20.416 tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que sean consistentes con la capacidad de cumplimiento de estas empresas. Esta ley otorga una definición de tamaño de empresa, establece una nueva institucionalidad para promover el desarrollo de las MIPYME, mejora y flexibiliza los procedimientos de fiscalización, establece un procedimiento de apoyo al cierre de las micro y pequeñas empresas, y en general, establece nuevas regulaciones en términos laborales, sanitarios, municipales, previsionales y otros, que favorecen a las MIPYME.
Descarga la LeyEste Decreto reglamenta la aplicación del artículo quinto de la ley Nº 20.416 que establece un procedimiento para la dictación de reglamentos y normas de carácter general que afecten a empresas de menor tamaño. En particular, este Reglamento define las normas a las que se aplica el procedimiento y qué organismos deben cumplirlo, y especifica las exigencias de información y publicidad de las propuestas normativas y de sus antecedentes preparatorios.
Descarga el DecretoEsta Instrucción del Consejo para la Transparencia regula la obligación de informar en transparencia activa los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño. Esta norma establece dónde deben estar publicados los antecedentes preparatorios, su contenido mínimo y el formato de presentación de la información en la página web del organismo regulador.
Descarga el InstructivoEn el marco de la aplicación del artículo quinto de la Ley 20.416, se hace necesario definir los criterios de evaluación de impacto regulatorio sobre micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) aplicables a las propuestas normativas que son elaboradas y dictadas por ministerios u organismos de la Administración del Estado.
Descarga la GuíaEl procedimiento de dictación de normas aplicables a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) es un procedimiento que deben cumplir todos los Ministerios, Subsecretarías y servicios públicos sometidos a la dependencia del Presidente de la República. Estos organismos reguladores deben aplicar este proceso para dictar una nueva regulación o para modificar o derogar una regulación existente. Estas regulaciones se refieren a aquellas normas jurídicas de carácter general que afecten el desenvolvimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Este procedimiento está regulado por el artículo quinto de la Ley 20.416 que fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, publicado el 3 de febrero de 2010, y su Decreto Reglamentario N° 80/2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, vigente desde el 1° de septiembre de 2010.
La Ley 20.416 (conocida como Estatuto Pyme) marca un precedente al introducir una práctica regulatoria en la forma en que se diseñan las reglamentaciones para las MIPYME, ya que a partir de esta ley el regulador toma en cuenta el impacto de su propuesta en las MIPYME, inculcando un concepto de costo- efectividad en la regulación que permitan adecuar la carga regulatoria de las empresas a la realidad y características de las mismas. De esta manera, se pretende minimizar los costos de cumplimiento para las MIPYME, de modo tal que la regulación no sea un obstáculo para su desenvolvimiento, más bien al contrario, permita hacer más eficiente la gestión del Estado, mejore el entorno de negocios de las empresas, y coadyuve a lograr una mayor competitividad.
El diagrama siguiente presenta un resumen general sobre el proceso regulatorio de emisión de normas generales aplicables a MIPYME.
El organismo regulador que elabora una nueva regulación o modifica una regulación existente, previamente ha identificado una necesidad o un problema de política pública que justifica la intervención del gobierno. Luego, debería definir y analizar todas las posibles alternativas de solución que permitan alcanzar los objetivos de la política, evaluando si los beneficios de cada alternativa son mayores a sus costos. Si considera que una opción regulatoria es necesaria, la misma se plasma en un propuesta normativa.
En algunos casos, esta propuesta normativa es sometida a un proceso de consulta pública, en el que se recogen los comentarios de los actores involucrados.
Según el artículo quinto de la Ley 20.416, las propuestas normativas que dicten, modifiquen o deroguen normas jurídicas generales que afecten a MIPYME, deben ser informadas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al menos 15 días hábiles antes de su dictación. En casos de normas que, por razones de urgencia, requieran de dictación inmediata, éstas se deben enviar con un día de anticipación.
Se puede informar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo por tres vías:
i) Adjuntando el documento de la propuesta normativa en el formulario MIPYME.
ii) Enviando la propuesta normativa al correo electrónico regulacionesmipyme@economia.cl.
iii) Enviando la propuesta normativa a través de la Oficina de Partes.
Una vez elaborada la propuesta normativa, el artículo quinto de la Ley 20.416 establece la obligatoriedad para los organismos reguladores de mantener a disposición permanente del público, en sus sitios electrónicos, los antecedentes preparatorios que sustentan dicha normativa, los cuales incluyen un formulario estándar. Este formulario debe contener de manera resumida la propuesta normativa y una estimación del impacto regulatorio que la propuesta generará sobre las empresas de menor tamaño.
El formulario MIPYME constituye la información mínima a publicar como antecedente preparatorio, pudiendo la institución publicar además otros estudios que sustenten su propuesta normativa, incluyendo el borrador de la norma. La publicación de los antecedentes preparatorios se debe realizar con al menos 15 días de anticipación a la dictación de la norma, y en caso de normas urgentes, con un día de anticipación.
Los antecedentes preparatorios (formulario MIPYME y otros) deben ser publicados en la página web de Gobierno Transparente de la institución que dicta la normativa, en el link creado para estos efectos, de acuerdo a la Instruccción General N°8 del Consejo para la Transparencia. En este portal se pueden encontrar todos los antecedentes preparatorios publicados por los organismos de la administración del Estado.
La División Empresas de Menor Tamaño (DEMT) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pone a disposición de los organismos reguladores una Guía para la Evaluación de Impacto Regulatorio sobre MIPYME para elaborar estos antecedentes.
En general, especialmente en los casos de decretos supremos y reglamentos, una vez dictada la propuesta normativa, el organismo regulador envía la misma al Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) para su revisión legal y de conveniencia política. A través de un proceso de coordinación y discusión con los Ministerios y entidades públicas pertinentes, se perfecciona la norma y luego se envía al Ministro o a los Ministros responsables, y posteriormente al Presidente de la República, para sus respectivas firmas.
Posteriormente, los decretos supremos y resoluciones son enviados a la Contraloría General de la República (CGR) para que lleve a cabo su función de control de la legalidad y constitucionalidad de los actos del gobierno. Una vez dictaminada la norma por la CGR con la aprobación o “toma de razón”, ésta se publica en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.
En los casos de decretos o resoluciones exentas (sin toma de razón), estas no requieren ser enviadas a la Contraloría. Además, en algunos casos se delega la facultad normativa del Presidente a algún Ministro, por lo que no se requiere la firma del Presidente y por ende, la propuesta normativa no debe ser enviada al MINSEGPRES.
En general, el proceso regulatorio concluye con la publicación de la norma en el Diario Oficial. En este portal se pueden encontrar normas vigentes aplicables a MIPYME que han sido publicadas en el Diario Oficial.